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Las cuentas CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) son depósitos efectuados por orden expresa de un empleador a nombre de un tercero que ostenta la condición de trabajador de la misma. Dichos depósitos se constituyen en cumplimiento a lo establecido en los D.S Nº 001-97-TR y 004-94 TR y tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de servicios de un trabajador. Por tanto, su disposición o uso se limita a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Durante toda su vigencia, una cuenta CTS posee un Saldo Contable , un monto de Libre Disponibilidad y un Interés acumulado en el mes. El monto máximo de libre disponibilidad es un porcentaje (generalmente el 50%) de la suma del capital más intereses generados por cada uno de los depósitos realizados por el empleador.
Para determinar el interés I generado por una cuenta de este tipo, que posee un saldo contable K durante n días, se utiliza la siguiente fórmula de interés compuesto:
Donde K
:

Saldo Capital (saldo disponible)

  i diaria
:
T asa de interés efectiva diaria
  n
:
Número de días
Nota : Convertimos la tasa anual a tasa diaria
El cálculo del interés se realiza en base a 360 días año comercial
De esta fórmula se concluye que el Monto Capitalizado M, es decir la suma del capital K y el interés I, es:
donde M o es el capital inicial K.
Caso 1: Si tengo S/ 1,000.00 en mi cuenta CTS, ¿Cuánto rinde mi dinero en 30 días?
Caso 2:
  Enlaces de Interés  
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Superintendencia de Banca y Seguros Sunat
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