Cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

Las cuentas CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) son depósitos efectuados por orden expresa de un empleador a nombre de un tercero que ostenta la condición de trabajador de la misma. Dichos depósitos se constituyen en cumplimiento a lo establecido en los D.S Nº 001-97-TR y 004-94 TR y tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de servicios de un trabajador. Por tanto, su disposición o uso se limita a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

Durante toda su vigencia, una cuenta CTS posee un Saldo Contable , un monto de Libre Disponibilidad y un Interés acumulado en el mes. El monto máximo de libre disponibilidad es un porcentaje (generalmente el 50%) de la suma del capital más intereses generados por cada uno de los depósitos realizados por el empleador.


Formulas

Para determinar el interés I generado por una cuenta a plazos se utiliza la siguiente fórmula:

I = K x [ ( 1 + i diaria) n ] - 1

Dónde:
Variable Descripción
K Saldo Capital Capital (Saldo Disponible)
i diaria Tasa de interés efectiva diaria.
n Número de días.

Nota : Convertimos la tasa anual a tasa diaria

El cálculo del interés se realiza en base a 360 días año comercial


De esta fórmula se concluye que el Monto Capitalizado M, es decir la suma del capital K y el interés I, es:


M = M o x ( 1 + i ) n

donde M o es el capital inicial K.

Ahorros Orden de Pago

  • Ultimas Boletas y/o facturas de compra o venta de mercadería del negocio.
  • Copia de DNI (Titular / Conyugue)
  • Recibo de luz /agua del domicilio y del negocio
  • Copia de titulo de propiedad inscrito en registros públicos

Cuentas a Plazo

CTS