Cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS
Las cuentas CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) son depósitos efectuados por orden expresa de un empleador a nombre de un tercero que ostenta la condición de trabajador de la misma. Dichos depósitos se constituyen en cumplimiento a lo establecido en los D.S Nº 001-97-TR y 004-94 TR y tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de servicios de un trabajador. Por tanto, su disposición o uso se limita a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Durante toda su vigencia, una cuenta CTS posee un Saldo Contable , un monto de Libre Disponibilidad y un Interés acumulado en el mes. El monto máximo de libre disponibilidad es un porcentaje (generalmente el 50%) de la suma del capital más intereses generados por cada uno de los depósitos realizados por el empleador.
Ahorros Orden de Pago
- Ultimas Boletas y/o facturas de compra o venta de mercadería del negocio.
- Copia de DNI (Titular / Conyugue)
- Recibo de luz /agua del domicilio y del negocio
- Copia de titulo de propiedad inscrito en registros públicos